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año:2013
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
 

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R-DCA-779-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece.---------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Marianas Catering Service, S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Marianas Catering Service, S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. 2013LN-000006-85001, por cuanto considera que la adjudicataria presenta una serie de incumplimientos bajo los cuales no puede resultar válidamente ganadora del procedimiento. --------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Mediante resolución R-DCA-639-2013 de las diez horas del once de octubre de dos mil trece, se rechazó el recurso interpuesto por Fabiola Bustamante Marín y se confirió audiencia inicial a la Administración y al consorcio adjudicatario respecto del recurso presentado por Marianas Catering Service, S. A, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación.----------------- III.- Mediante auto de las once horas del trece de noviembre del dos mil trece, se confirió audiencia especial a la apelante para que se refiriera a las manifestaciones de la adjudicataria en relación con su oferta, la cual fue contestada mediante escrito agregado al expediente de apelación. --------------------------- IV.- Mediante auto de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ...
Fecha publicación: 10/12/2013
Fecha emisión: 05/12/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No.12182 08 de noviembre de 2013 DCA-2812 MBA. Francisco Castro Madrigal Director Administrativo a.i. Dirección Administrativa Financiera C.C.S.S – H.S.R.A Estimado Señor: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato n° 2013-000003-2205 para la Adquisición de Sistema de Videoendoscopía de Alta y Baja, suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela) y Elvatron, S.A., Licitación Pública número 203LN-000001-2205, por un monto $474.571,08, por no requerir el refrendo de esta Contraloría General. Damos respuesta a los oficios número DAF-1556-13 de fecha 25 de octubre de 2013, mediante el cual solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato detallado en el asunto. I. Criterio del Despacho Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, reformado mediante resolución número R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce, este Despacho deniega el refrendo contralor al contrato antes detallado, en vista que el contrato remitido para refrendo se encuentra excluido de este trámite. Dicho numeral en lo que interesa establece lo siguiente: “Artículo 3°-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las Instituciones ubicadas en ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Documento: 12182-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al Contestar refiérase al oficio No 12176 08 de noviembre, 2013 DCA-2808 MBA Francisco Castro Madrigal Director Administrativo a.i Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social Fax: 24361037, 24361039, 24361066 Estimado señor: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato para suministro de servicio de aseo y limpieza para el Hospital San Rafael de Alajuela, sucrito entre el Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social y Corporación González y Asociados Internacional S.A, producto de la Licitación Pública Nacional 2012No.000003-2205, por un monto de ¢464.701.908, por el plazo de un año. Nos referimos a su oficio No. DAF-1459-13 de fecha 1 de octubre del 2012, recibido en esta Contraloría General el 2 de octubre del 2013, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. Este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio DCA-2675 de fecha 29 de octubre del 2013, el cual fue atendido por la Administración mediante oficio DAF-1590-13 de fecha 31 de octubre del 2013 presentado en la Contraloría General en fecha 1 de noviembre del 2013. I. Criterio de la División Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis del contrato, se deniega refrendo contralor del mismo, por las razones que de seguido se exponen. El artículo 8 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, señala: “Artículo 8.- Alcance del análisis de los contratos […] dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:/ 1) Que exista contenido presupuestario para cubri ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Documento: 12176-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-639-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del once de octubre de dos mil trece. --------------------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por MarianaS Catering Service, S.A. y por Fabiola Bustamante Marín en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- Que mediante recursos de apelación presentados oportunamente ante este órgano contralor se impugna el acto de adjudicación de la referida licitación pública 2013LN-000006-85001. La empresa MarianaS Catering Service, S.A. señala incumplimientos a la oferta del adjudicatario, y la apelante Fabiola Bustamante Marín, alega haber sido descalificada indebidamente, puesto que ella cumple con todos los requerimientos cartelarios de admisibilidad. -------------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece esta División solicitó el expediente administrativo al Tribunal Supremo de Elecciones.----------------------------------------------------- III. Que mediante oficio PROV-1018-2013, la Administración licitante remitió el expediente solicitado.--- IV.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Tribunal Supremo ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-637-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece.-------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipment S. A., en contra del cartel de la Contratación Directa 2013CD-000312-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, para compra de extintores.------------------------------------------------------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurrente el nueve de octubre de dos mil trece presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra el cartel de la citada contratación directa 2013CD-000312-85001.--- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República y en los demás casos ante la administración contratante. En el caso particular, el recurrente de manera expresa señala: “…me presento en tiempo y forma para incoar el presente recurso de objeción al cartel de la Contratación Directa No. 2013CD-000312-85001 denominada, ´Compra de Extintores´.” Así las cosas, dado que el concurso en cuestión es una contratación directa, el recurso debió ser presentado ante la propia entidad promotora del concurso. En consecuencia, y por carecer de competencias para conocer dicho recurso, se impone su rechazo de plano por inadmisible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 172 de su Reglamento se resuelve: RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipme ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


R-DCA-410-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diez de julio del dos mil trece. ------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria, TECAMI S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2013LA- 000018-2205, promovida por el Hospital San Rafael de Alajuela, para la adquisición de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Equipos de Consulta Externa”, acto recaído a favor de las empresas Carlos Latouche Mayorga (ítems 1, 2, 3), Insumed Inc. S.A. (ítems 5, 6, 7, 8) y Ancamédica S.A. (ítems 9, 10, 11) por un monto adjudicado total de ¢7.606.434,00.------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria, TECAMI S.A. presentó recurso de apelación ante este órgano contralor el día 27 de junio de 2013 (ver folios 01 al 54 del expediente de apelación).------------------------------------------------------------------------------------------ II.- Que mediante auto de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil trece se solicitó el expediente administrativo de la licitación de referencia y la Administración mediante el oficio No. DAF-0922-13 del primero de julio de dos mil trece, remitió el expediente original que consta de un tomo de 638 folios. (Ver folios 57 al 60 del expediente de apelación).------------------------------------ III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ---------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) Que el Hospital San Rafael de Alajuela promovió la Licitación Abreviada No. 2013LA-000018-2205 para la adquisición de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Equipos de Consulta Externa” (ver folios 35 al 65 del expediente admin ...
Fecha publicación: 15/07/2013
Fecha emisión: 10/07/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-396-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del tres de julio de dos mil trece. ----------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por ELVATRON, S.A.., en representación de PENTAX, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2205, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA ,para el “Sistema de Video Endoscopía de Alta y Baja”.------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 20 de junio de 2013 presentó en tiempo el recurso de objeción contra el cartel de la licitación indicada.------------------------------------------------ II. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 21 de junio presentó un alegato adicional al escrito de apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: La Administración, en fecha 28 de junio, atendió en tiempo la audiencia especial conferida a efectos de referirse a lo argumentado por la empresa objetante.-------------------- VI. POR CUANTO: I: Sobre la Legitimación: La objetante no expone ninguna explicación sobre su legitimación. La Administración no presenta ninguna manifestación a efectos de no considerarla legitimada para recurrir en esta sede. Criterio para resolver: No obstante a que la recurrente no acredita su legitimación para recurrir el cartel de marras, en el sentido de demostrar que el giro comercial de su representada – Pentax – se encuentra relacionado con el objeto del concurso, este órgano contralor entra a conocer el recurso de objeción. Sin embargo, deberá en futuras gestiones acreditar su legitimación para interponer el recurso de objeción. II. De lo argumentado por la objetante: a. Punto 4.7 Cuadro de Ponderación de Ofertas: Manifiesta la objetante que el Hospital San Rafael de Alajuela publica ...
Fecha publicación: 08/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06227 24 de junio, 2013 DCA-1435 Licenciado Héctor Fernández Masís Director General Tribunal Supremo de Elecciones Fax: 2233-3014 Estimado señor: Asunto: Se autoriza promover una contratación directa concursada para el arrendamiento de 304 vehículos rural 4x4 para programas electorales 2014, hasta por un monto de ¢192.230.000. Nos referimos a sus oficios DGRE-184-2013, y DGRE-236-2013 del 30 de mayo y 18 de junio del presente año, recibidos el 11 y 18 de junio, mediante los cuales se solicita autorización para promover una contratación directa concursada de conformidad con lo señalado en el asunto. 1) Antecedentes y justificaciones. a) Se han venido implementando una serie de cambios en la manera tradicional de obtener los vehículos necesarios para los diferentes programas electorales. b) En el primer trimestre del 2001 se realizó una evaluación de los comicios presidenciales y municipales que se celebraron en el 2010, y dentro de sus recomendaciones en lo que corresponde a vehículos que se necesitan para llevar a cabo las distintas labores electorales, están la de alquiler de vehículos y no gestionar su préstamo con otras instituciones. Ese último procedimiento resulta más oneroso por el pago de los viáticos y jornada extraordinaria que debe hacerse a los choferes de la institución dueña del vehículo. Además, los vehículos a utilizar por medio de alquiler están cubiertos por un seguro total, lo que significa la eliminación de gastos por reparaciones durante o posterior a su uso, así como permitir una respuesta y una labor más eficaz y eficiente por parte de los funcionarios que laboran en campo, ya que ellos mismos los conducen, lo que facilita su traslado, así como cubrir mayor cantidad de labores al contar con un automóvil a su disposición. c) Se promovió la Licitación Pública 2013LN-00004-85002 ...
Fecha publicación: 27/06/2013
Fecha emisión: 24/06/2013
Documento: 06227-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


R-DCA-327-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del siete de junio de dos mil trece. ----------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA OPTICA, S.A..., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA número 2013LN-000001-2205, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA para el “Sistema de video Endoscopía de Alta y Baja”-------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 27 de mayo de 2013 presentó en tiempo el recurso de objeción contra el cartel de la licitación indicada.------------------------------------------------ II. POR CUANTO: La Administración, en fecha 4 de junio, atendió en tiempo la audiencia especial conferida a efectos de referirse a lo argumentado por la empresa objetante.-------------------- III. POR CUANTO: I: Sobre la Legitimación: La objetante expone que representa de manera exclusiva en Costa Rica a la empresa Fujifilm Corporation, 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato- Ku, Tokyo 106-860 Japan, de amplio reconocimiento a nivel mundial, dedicada a la fabricación de sistemas de video endoscopia de alta y baja, por lo que manifiesta que es potencial oferente del objeto concursal. La Administración: En el caso de esta recurrente, la Administración no presenta ninguna manifestación a efectos de no considerarla legitimada para recurrir en esta sede. Criterio para resolver: Se considera que la empresa está legitimada para objetar el pliego de condiciones, la Administración licitante no señala obstáculo alguno en ese sentido, y la recurrente refiere tener negocios relacionados con el objeto de licitación. II. De lo argumentado por la objetante: 1. Cláusula 2.2.8 inciso k. En este punto del cartel, explica la Objetante que desde la publicación del cartel que fue día 21 de mayo del 2013 hasta la fe ...
Fecha publicación: 10/06/2013
Fecha emisión: 07/06/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05395 05 de junio, 2013 DCA-1253 Señor Juan Luis Vargas Salas Director Administrativo Hospital San Rafael de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se deniega, por no requerirse, autorización para proceder con la cesión de derechos de pago del contrato derivado de la contratación directa 2013CD-00023-2205. Nos referimos a su oficio DAF-0657-13 del 16 de mayo de 2013, por medio del cual solicita autorización para la cesión del contrato derivado de la contratación directa No. 02013CD-000023-2205, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Mediante oficio DCA-1198 del 29 de mayo de 2013, este órgano contralor requirió información adicional, lo cual fue atendido por medio del oficio DAF-0739-13, donde se aclaró que la gestión versa sobre cesión de derechos de pago, regulada en el numeral 36 del RLCA. 1) Sobre la presente contratación Visto el expediente de la contratación directa que nos fue remitido, se observa que resultó adjudicataria la empresa TempRite de Costa Rica S.A. por un monto de $46.040,00 (folios 108 a 110 del expediente administrativo). De igual manera, del mismo expediente se logra constatar que la firma adjudicada comunicó a la Administración del acuerdo celebrado con Financiera DESYFIN S. A., donde cedía a la citada financiera la suma de $46.040,00, y solicitó que se procediera al endoso del giro correspondiente. Finalmente, mediante oficio DAF-0739-13, esa Administración señaló que la gestión presentada trata de una cesión de derechos de pago, regulada en el artículo 36 del RLCA. Asimismo vía fax, recibido el día 4 de junio de 2013, el Hospital remitió una nota suscrita por uno de los empleados de Tem Prite de Costa Rica S.A., quien manifiesta: “Por este medio le informo que Tem Prite de Costa Rica ...
Fecha publicación: 10/06/2013
Fecha emisión: 05/06/2013
Documento: 05395-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA